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El Rigor Jurídico en la Educación


Más allá de la Proclama.

​La educación es, sin duda, un derecho humano fundamental, pero para que su defensa sea inexpugnable frente al análisis legal moderno, es imperativo manejar con precisión la terminología y la jerarquía de las normas que la sustentan. No se trata solo de un ideal ético, sino de una estructura normativa que define el equilibrio entre el Estado, la familia y el individuo.

​Es un error común, aunque técnicamente impreciso, hablar de la "suscripción" a tratados. En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados adhieren y ratifican. Este acto no es meramente simbólico: al ratificar un instrumento como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) o los Pactos Internacionales, estos se integran al derecho positivo nacional.

​En muchos sistemas jurídicos, esto otorga a los tratados una jerarquía supralegal o los incorpora al bloque de constitucionalidad. Su función primordial, nacida tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, es el mantenimiento de la paz y la prevención del autoritarismo estatal, asegurando que ciertos derechos permanezcan fuera del alcance de mayorías circunstanciales.

​Un punto crítico que suele diluirse en el debate público es la distinción entre libertades y derechos. La libertad es la esencia preexistente; el derecho es la norma que la protege y, en ocasiones, la instrumentaliza o limita. La DUDH es clara en su Artículo 26.3: *"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".*

​Esta "preferencia" no es accesoria. Es el resguardo de la Patria Potestad frente a la tentación del Estado de monopolizar la formación de las conciencias. Si se aíslan los "derechos del niño" de su contexto familiar, se corre el riesgo de vulnerar la autonomía de la célula básica de la sociedad. La defensa de estas libertades parentales no es un acto de rebeldía, sino un ejercicio de salud democrática.

​También es fundamental destacar que el ejercicio de estas libertades es perfectamente legal en Uruguay, así como en cualquier otro país que Adhiera y Ratifique a la DUDH o a cualquier otra normativa internacional con base en los Derechos Humanos. Uruguay en particular, no solo ratifica estos tratados, sino que los integra como pilares de su ordenamiento democrático. 

Estos son mis argumentos en la defensa de estas prerrogativas frente a la normativa nacional, ya que esta aplicación, es un ejercicio legítimo y necesario para mantener el equilibrio de poderes.

​Sin esta precisión terminológica, cualquier argumento sobre educación se vuelve vulnerable. Fortalecer el debate con base en la ratificación efectiva y el respeto a la jerarquía de las libertades es la única vía para garantizar que la educación siga siendo un espacio de libertad concedida a la familia (padres, familia extendida, tutores) y no una herramienta de uniformidad estatal.

Y no lo olviden nunca, estudiamos para salir de la ignorancia porque el conocimiento es un arma. 

Que Dios les bendiga.


Eloisa