vivencia de la escritora Isabel Salas a través de su obra Materfiesto —fruto de seis años de asfixiante litigio y estudio profundo para salvaguardar a su hija tras una denuncia falsa por parte de su progenitor que la obligó a buscar refugio lejos de su tierra—, emergen reflexiones necesarias sobre cómo la figura materna es sistemáticamente desestimada mediante sutilezas culturales ya normalizadas.
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El Escudo de la Incertidumbre: El Principio de Precaución en la Crianza Moderna
Históricamente, el principio de precaución ha sido la piedra angular del derecho ambiental y la salud pública. Su premisa es tan simple como poderosa: la ausencia de certeza científica absoluta no debe ser excusa para postergar medidas que eviten un daño grave o irreversible. Sin embargo, este concepto ha trascendido los laboratorios y los tratados internacionales para instalarse en el núcleo mismo de la estructura social: la familia. En la crianza, la seguridad de nuestros hijos no es negociable, y la aplicación de este principio es la extensión lógica del deber sagrado de protección.
Soberanía Educativa e Integridad jurídica
Estas ideas nacen de la firme convicción de que el sistema educativo y el sistema judicial deben servir a la verdad y al bienestar del ser humano, y no a la conveniencia de las instituciones o de informes sesgados. Sostendré las mismas bajo los siguientes pilares fundamentales:
La educación es un derecho y una obligación del ser humano, pero la escolarización es solo una de sus vías. Debemos defender que el aprendizaje es intrínseco a la vida y que no puede reducirse exclusivamente a la asistencia o inscripción a un centro.
Reconocemos que, si bien la modalidad educativa desde el hogar es una opción legítima, no buscamos el proselitismo, sino el respeto a la libertad de elección. Eso es lo que se garantiza y protege jurídicamente.
La educación es un derecho y una obligación del ser humano, pero la escolarización es solo una de sus vías. Debemos defender que el aprendizaje es intrínseco a la vida y que no puede reducirse exclusivamente a la asistencia o inscripción a un centro.
Reconocemos que, si bien la modalidad educativa desde el hogar es una opción legítima, no buscamos el proselitismo, sino el respeto a la libertad de elección. Eso es lo que se garantiza y protege jurídicamente.

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