Frente a la creciente presión de una escolarización forzada
y la imposición de contenidos que contradicen nuestras convicciones más
profundas, es vital recordar que el derecho a educar a nuestros hijos
nos pertenece, por naturaleza y por ley.
No es una concesión del
Estado, sino una responsabilidad sagrada y un derecho fundamental.
Este derecho está sólidamente respaldado por el marco
legal uruguayo e internacional:
Constitución de la República:
Código Civil:
Tratados Internacionales ratificados por Uruguay:
- Artículo
5: Obliga a respetar las responsabilidades y derechos de los
padres.
- Artículo
14: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
y el derecho de los padres a guiar al niño en su ejercicio.
- Artículo
18: Establece la “responsabilidad primordial” de
los padres en la crianza y el desarrollo del niño.
- Artículo
13.3: Garantiza “la libertad de los padres... de hacer que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.”
- Artículo
12.4: Reafirma el derecho de los padres a que sus hijos reciban
la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Como sostuvo el constitucionalista uruguayo Dr.
Felipe Rotondo *, el Estado tiene un rol limitado y no puede imponer planes
de estudio o contenidos ideológicos que violen la libertad de conciencia de las
familias. La verdadera laicidad exige neutralidad estatal, no la neutralización
de las convicciones familiares.
Desde la fe, la Escritura nos recuerda:
Y desde la historia, el espíritu de libertad nos interpela
con la frase del orador romano Marco Tulio Cicerón:
Ustedes tienen la autoridad moral, el deber y el amplio
amparo legal para proteger a sus hijos, para orientarlos según sus convicciones
y para decidir el tipo de educación que recibirán. La familia es la institución
primaria y natural, y su derecho a educar precede y está por encima de
cualquier injerencia estatal indebida.
No pedimos permiso para hacer ejercicio conciente de nuestra libertad y mucho menos para cumplir con nuestros deberes como padres.
Sigamos
construyendo, con amor y valentía, un futuro donde la diversidad de pensamiento
y la integridad de la familia sean respetadas.
Con fuerza y esperanza, para las familias que eligen educar para la libertad y la verdad.
Posdata: * Sobre el Constitucionalista uruguayo Dr. Felipe Rotondo afirmando que el Estado tiene un rol limitado y no puede imponer planes de estudio o contenidos ideológicos que violen la libertad de conciencia de las familias se encuentra en su artículo titulado “La Religión en la Educación Pública Uruguaya: Régimen Legal”. Este trabajo fue presentado en el IX Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, realizado en Montevideo en agosto de 2009. En dicho artículo, Rotondo aborda la responsabilidad del Estado en materia educativa, destacando que su rol debe ser respetuoso de las convicciones religiosas y filosóficas de las familias, evitando imponer contenidos que contravengan esas creencias.Pueden descargar el articulo completo aquí 👇:
https://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/684