Derechos Parentales y Libertad Educativa. Un resumen para las Familias que educan para seguir siendo libres.

 Por Eloísa. 
Frente a la creciente presión de una escolarización forzada y la imposición de contenidos que contradicen nuestras convicciones más profundas, es vital recordar que el derecho a educar a nuestros hijos nos pertenece, por naturaleza y por ley. No es una concesión del Estado, sino una responsabilidad sagrada y un derecho fundamental.
Este derecho está sólidamente respaldado por el marco legal uruguayo e internacional:
Constitución de la República:

  • Artículo 41: “El cuidado y educación de los hijos […] es un deber y un derecho de los padres.”
  • Artículo 68: “Queda garantizada la libertad de enseñanza. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.”

Código Civil:

  • Artículo 258: “Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos sus actos civiles”.

Tratados Internacionales ratificados por Uruguay:

  • Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 16.137):
    • Artículo 5: Obliga a respetar las responsabilidades y derechos de los padres.
    • Artículo 14: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el derecho de los padres a guiar al niño en su ejercicio.
    • Artículo 18: Establece la “responsabilidad primordial” de los padres en la crianza y el desarrollo del niño.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley Nº 13.751):
    • Artículo 13.3: Garantiza “la libertad de los padres... de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley Nº 15.737):
    • Artículo 12.4: Reafirma el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Como sostuvo el constitucionalista uruguayo Dr. Felipe Rotondo *, el Estado tiene un rol limitado y no puede imponer planes de estudio o contenidos ideológicos que violen la libertad de conciencia de las familias. La verdadera laicidad exige neutralidad estatal, no la neutralización de las convicciones familiares.
Desde la fe, la Escritura nos recuerda:

  • “Instruye al niño en su camino, y aun cuando fuere viejo no se apartará de él.” - Proverbios 22:6
  • “Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres.” - Juan 8:32

Y desde la historia, el espíritu de libertad nos interpela con la frase del orador romano Marco Tulio Cicerón:

  • “Donde mora la libertad, allí está mi patria.”

Ustedes tienen la autoridad moral, el deber y el amplio amparo legal para proteger a sus hijos, para orientarlos según sus convicciones y para decidir el tipo de educación que recibirán. La familia es la institución primaria y natural, y su derecho a educar precede y está por encima de cualquier injerencia estatal indebida.
No pedimos permiso para hacer ejercicio conciente de nuestra libertad y mucho menos para cumplir con nuestros deberes como padres. 
Sigamos construyendo, con amor y valentía, un futuro donde la diversidad de pensamiento y la integridad de la familia sean respetadas.
Con fuerza y esperanza, para las familias que eligen educar para la libertad y la verdad.

Posdata: * Sobre el Constitucionalista uruguayo Dr. Felipe Rotondo afirmando que el Estado tiene un rol limitado y no puede imponer planes de estudio o contenidos ideológicos que violen la libertad de conciencia de las familias se encuentra en su artículo titulado “La Religión en la Educación Pública Uruguaya: Régimen Legal”. Este trabajo fue presentado en el IX Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, realizado en Montevideo en agosto de 2009. En dicho artículo, Rotondo aborda la responsabilidad del Estado en materia educativa, destacando que su rol debe ser respetuoso de las convicciones religiosas y filosóficas de las familias, evitando imponer contenidos que contravengan esas creencias.Pueden descargar el articulo completo aquí 👇: 

https://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/684

 

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