Buscar este blog

La Peritocracia en el fuero de familia: El Derecho a dudar

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia." 
Eduardo J. Couture
(Del cuarto mandamiento de su famoso Decálogo del Abogado).

Por Eloísa Troya 

En su célebre obra sobre la prueba, la doctrina procesalista clásica nos recordó siempre que el juez es el perito de peritos (judex peritus peritorum). Esta máxima no pretendía otorgar al magistrado una omnisciencia absurda sobre la medicina, la contabilidad o la psicología, sino recordarle su deber más sagrado: la soberanía de juzgar. Entonces, hoy creí urgente reflexionar sobre el rol verdadero de los jueces, ya que nunca un juez debería delegar su conciencia ni su valoración racional en un tercero técnico que podría tener sesgos ideológicos, filosóficos o patológicos; más aún, podría caerse en el peligro de juzgar injustamente. Sin embargo, al parecer es lo opuesto, ya que se ha instalado una patología silenciosa que devasta: la abdicación jurisdiccional ante la peritocracia.

Recientemente, dialogando con un amigo (me reservo el derecho a revelar mis fuentes), este me decía que "habría que entrar en la labor de los peritos y los técnicos que asesoran al juez, y razonar acerca de la dependencia del juez de los criterios de estos peritos. Yo he impugnado muchas veces trabajos periciales, me he apartado de resoluciones judiciales y de informes de dictámenes periciales. Algunos dicen que 'no, no se puede apartar del perito y punto'. Y sí, sí se puede, lo dice la ley. Pero sin mayores fundamentos, hay una tendencia de los jueces a someterse a lo que dicen los peritos. Y habría que analizar profundamente cómo están trabajando los asesores judiciales ya que muchas veces, la labor pericial deja muchísimo que desear. Y ahora me parece que se toman medidas sin el aval, sin un aval sólido a nivel técnico."

En este sentido, se encendió en mí una luz, y una esperanza, ya que mis áreas de investigación tienen como único fin la educación para el espíritu noble de conciencia y no para otra cosa. Y es por ello que creo que la pregunta que debemos hacernos como sociedad y como operadores jurídicos es directa: si el juez debe someterse ciegamente a lo que dicen los técnicos de turno, ¿dónde queda la justicia? ¿Para qué estudiar derecho, debatir sobre el bloque de constitucionalidad o invocar tratados internacionales si el destino de un niño y su familia se decide en una entrevista de veinte minutos con un técnico estatal?

Pero hay algo ya enmarcado y que debe ser protegido, y es que todo juez tiene el deber de dudar. La idea de que el juez está «atado» al informe del equipo técnico es una falacia jurídica que contradice nuestro propio ordenamiento procesal.

El Artículo 184 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982) establece con meridiana claridad: "Los dictámenes de los peritos, salvo el caso de que las partes le hayan dado a éstos el carácter de arbitradores respecto de los hechos establecidos en sus conclusiones y se trate de derechos disponibles, serán apreciados por el tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 140), debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga para apartarse de ello cuando así lo haga."

Por su lado, el Artículo 140 del CGP complementa este principio: "Las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa. El tribunal indicará, concretamente, cuáles medios de prueba fundan principalmente su decisión."

El informe técnico es, pues, un medio de prueba más; no una verdad revelada ni una norma jurídica vinculante. El juez debe valorarlo en conjunto con las demás pruebas producidas, de manera racional, y si decidiera apartarse de sus conclusiones, solo debería fundamentar su decisión. La ley no le prohíbe apartarse, pero sí le exige que explique por qué lo hace.

A su vez, el Artículo 183 del CGP garantiza el derecho de las partes a cuestionar el dictamen pericial. Textualmente: "Las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación o solicitando la realización de un nuevo peritaje por una sola vez." Y yo amo la verdad.

Y más aún: el propio tribunal de oficio puede "requerir del perito las aclaraciones y ampliaciones que estime convenientes y disponer, por pedido de la parte que entienda fundado o de oficio, la realización de un nuevo peritaje".

La Suprema Corte de Justicia ha ratificado este principio en reiteradas oportunidades, sosteniendo que el juez, conforme a las reglas de la sana crítica, debe justificar cuáles fueron los motivos que determinaron tanto su aceptación como su apartamiento del dictamen pericial.¹ Es decir: la fundamentación es obligatoria en ambos sentidos. No basta con decir "comparto el criterio técnico"; el juez debe explicar por qué lo comparte. En definitiva, se está decidiendo sobre vidas ajenas y deberíamos ser serios, humildes y sin sesgos ni tapujos, criticables.

¿Por qué? Porque cuando un juez se escuda en el "criterio técnico" para no analizar la desproporción de una medida —como arrancar a un lactante de su madre o forzar la escolarización presencial de un niño con adecuaciones pedagógicas alternativas—, no está aplicando la ley: está huyendo de su responsabilidad y de su honor.

Y además, porque la pseudociencia destruye a las familias.

Si los informes técnicos que deciden la separación de un niño de su linaje de origen tuvieran el rigor de la física cuántica o de la medicina forense basada en evidencia, el sometimiento judicial sería, al menos, comprensible. Pero la realidad en el fuero de familia roza la negligencia metodológica, porque muchos de los informes de urgencia que fundan medidas cautelares extremas carecen de:

  • Pericias vinculares profundas: No se observa la interacción real, el apego y la dinámica familiar en su entorno natural. Se evalúa al niño en un consultorio, fuera de su contexto, separado de sus padres o tutores, y se extraen conclusiones sobre el vínculo sin haberlo observado en el hogar, en la dinámica real donde se desarrolla la vida.

  • Herramientas estandarizadas de diagnóstico: Se prescinde de test psicométricos o proyectivos con baremos nacionales validados. El informe se sostiene en la impresión clínica del evaluador, sin instrumentos que permitan objetivar y replicar sus hallazgos.

  • Objetividad empírica: Se sustituyen los datos fácticos por juicios de valor morales, adjetivaciones subjetivas y etiquetas pseudocientíficas diseñadas para patologizar la disidencia familiar: "madre sobreprotectora", "padre con perfil no continente", "resistencia a las pautas estatales". Y un sinfín de maravillosas calificaciones a padres que, en definitiva, aman.

El demoledor informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), titulado "La infancia que no queremos ver: Encierro y salud mental de niñas, niños y adolescentes" (2021),² expuso con claridad el drama de la institucionalización crónica en el sistema del INAU. El documento documentó cómo cientos de niños terminan encerrados y medicalizados dentro del sistema de protección estatal, evidenciando las graves consecuencias del encierro institucional sobre la salud mental infantil. El círculo es perverso: el juez firma la medida porque el técnico lo pide; el técnico mantiene el pedido para justificar su intervención; y el niño queda atrapado en un sistema que lo medicaliza en lugar de devolverlo a su familia.

En definitiva, ¿cómo interrogamos a la peritocracia en audiencia?

En mi opinión humilde, cuando un abogado se enfrenta a un informe técnico adverso que pretende justificar el despojo de la patria potestad o la escolarización presencial forzada, no debe agachar la cabeza ante la "autoridad" del psicólogo o trabajador social. Debe ejercer el derecho constitucional de defensa y someter al técnico al rigor del contraexamen, amparado en el Art. 183 del CGP, que expresamente habilita a las partes a "impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación".

Y aquí expongo mis preguntas... 

1. Sobre la metodología aplicada

  • ¿Cuál es el marco teórico y metodológico específico en el que basa su diagnóstico de «vulneración»?

  • ¿Qué test estandarizados o escalas de evaluación del apego aplicó para medir el vínculo materno-filial, y cuáles fueron los puntajes obtenidos?

2. Sobre la suficiencia del análisis

  • ¿Cuántas horas de entrevista y observación directa con la familia dedicó antes de emitir una recomendación tan drástica como la separación familiar?

  • ¿Ha entrevistado usted al entorno comunitario, familiar colateral o a los referentes pedagógicos del niño, o basó su informe exclusivamente en la entrevista en consultorio estatal?

3. Sobre la distinción entre hecho y opinión

  • Usted afirma en su informe que la madre presenta una «conducta no continente». ¿Podría describir qué hechos objetivos, observables y reiterados configuran esa afirmación, descartando su interpretación subjetiva?

  • ¿Qué daño concreto, grave e inminente —no potencial ni hipotético— constató en el niño para recomendar la medida de internación o el cambio de guarda?

4. Sobre el sesgo institucional

  • ¿Evaluó usted el impacto neurobiológico y el daño psicológico residual que la medida de separación institucional causará en el menor, en comparación con mantenerlo en su núcleo familiar con apoyos comunitarios?

Si el técnico no ha evaluado el daño por internación, su informe está incompleto y es sesgado. Y si el juez acepta un informe incompleto sin cuestionarlo, no está aplicando la sana crítica que le impone el Art. 140 del CGP. Punto.

La educación como telón de fondo debería argumentar que no se puede encender un fuego en un hogar vacío, y todo lo anterior —la abdicación del juez, la peritocracia deficiente, la separación familiar basada en informes apresurados— no es más que el síntoma de una ceguera más profunda: el olvido de qué significa educar.

"Educar no es llenar un vaso, sino encender un fuego."³ La familia es el primer y más sagrado acto educativo: allí donde el niño aprende a amar antes de saber que ama, donde incorpora la bondad no como un contenido programático sino como una experiencia vivida en el cuerpo de su madre y en la mirada de su padre. Ese fuego no se enciende en organismos del Estado ni en un consultorio donde un técnico evalúa al niño en veinte minutos. Se enciende —o se apaga— en el seno del hogar. Y lo dije antes, cuando el Estado arranca a un niño de su linaje de origen sobre la base de un informe metodológicamente deficiente, no comete únicamente una irregularidad procesal: apaga el fuego en su forma más originaria. Y todo daño que le hacemos a un niño hoy repercute en la bondad futura que podrá estar —o no— presente en los individuos del mañana. La sociedad que tolera que sus jueces deleguen la destrucción de familias en peritos sin control crítico está, sin saberlo, destruyendo la fuente misma de su propia continuidad moral. ¿De verdad queremos eso?

La educación en el hogar no es una extravagancia de padres excéntricos: es el reconocimiento de que la familia es la primera escuela, y que ninguna burocracia puede sustituir el fuego que solo el amor parental sabe encender. Proteger ese fuego no es un capricho ideológico: es una obligación de justicia, la cual no es una ciencia exacta, pero es, ante todo, un ejercicio de razón, lógica y humanidad. Cuando un juez se declara "incompetente" para cuestionar un informe técnico deficiente, no solo traiciona su juramento: apaga un fuego que no tenía derecho a tocar.

Es hora, entonces, de pedir encarecidamente a los jueces de familia que vuelvan a ser jueces. Que lean las pericias con la sana crítica que impone la ley, que exijan rigor científico a sus asesores y que recuerden que detrás de cada informe redactado con apuro hay un niño cuyo derecho humano más fundamental —el de vivir y crecer en su familia original— está a punto de ser injustamente arrebatado.

Porque la pericia ilustra; pero es solo el juez quien juzga. Y la familia educa no solo para el niño que crece, sino también para el hombre que algún día del mañana también podría convertirse en juez.

Notas ¹ Suprema Corte de Justicia, sentencia Nº 1097, en el mismo sentido que el Art. 184 del CGP: el juez debe justificar los motivos que determinaron su valoración del dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica. ² INDDHH-MNP / UNICEF, "La infancia que no queremos ver: Encierro y salud mental de niñas, niños y adolescentes", Uruguay, 2021. ³ Atribuida tradicionalmente a William Butler Yeats, con raíces en la sentencia de Plutarco: "La mente no es un vaso que debe llenarse, sino una leña que necesita encenderse" (Moralia, Sobre la escucha de los poemas).