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OIDEL Europa participó en el debate de Naciones Unidas sobre un posible nuevo protocolo de derechos de la infancia y advirtió que el lenguaje del proyecto no debe debilitar el pluralismo educativo ni el derecho preferente de los padres.

Por Eloísa Troya

Entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2026 se reunió en Ginebra el Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta encargado de analizar la posible elaboración de un nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proceso fue creado por la Resolución 56/5 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y tiene por objeto estudiar un eventual instrumento internacional relativo a la educación y los cuidados en la primera infancia, la educación preprimaria gratuita y la educación secundaria gratuita.

La documentación oficial de Naciones Unidas aclara que todavía no existe un protocolo aprobado. Lo que se está discutiendo son principios orientadores y posibles contenidos para una futura elaboración normativa.

La información oficial sobre la segunda sesión puede consultarse en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/wg-opcrc-education/session2

La convocatoria oficial de la sesión está disponible en:

https://www.ohchr.org/en/media-advisories/2026/08/rights-child-un-working-group-advances-discussions-possible-new-global

Entre los documentos discutidos figura una versión revisada de los principios clave para la elaboración del eventual protocolo, fechada el 21 de agosto de 2026. El texto utiliza la expresión: “free public pre-primary education” y también: “free public secondary education”.

En español, se refiere a la disponibilidad de educación preprimaria pública gratuita y educación secundaria pública gratuita.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace oficial:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/igwg-op-crc/session2/igwg-chair-rapporteur-op-4-key-principl.pdf

La cuestión no es menor. Las palabras utilizadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos no son simples detalles de estilo. Pueden orientar la interpretación posterior de las obligaciones estatales y definir qué modelos educativos son considerados legítimos, reconocibles o financiables.

El Estado tiene la obligación de garantizar que ningún niño quede excluido de la educación por razones económicas, sociales, territoriales o de cualquier otra naturaleza. Pero garantizar el acceso universal no equivale necesariamente a imponer un único proveedor, una única institución ni una única concepción pedagógica.

OIDEL participó en este Grupo de Trabajo y planteó una observación directa sobre la utilización de la expresión «educación pública» en el proyecto.

En una publicación difundida por la organización, OIDEL sostuvo que la posibilidad de que los padres elijan escuelas no gubernamentales, junto con el apoyo estatal a instituciones educativas no estatales, ha contribuido a garantizar en distintos lugares el acceso a una educación relevante, adaptada y aceptable.

Según la posición expresada por OIDEL, introducir la expresión «educación pública» podría poner en riesgo el equilibrio que durante décadas ha protegido los derechos de los padres, el pluralismo educativo, el acceso a una educación compatible con las necesidades de las minorías nacionales, los derechos de los pueblos indígenas, la posibilidad de recibir una educación acorde con convicciones culturales, lingüísticas o religiosas.

OIDEL pidió que se eliminara la palabra «pública» del proyecto para preservar el derecho a la educación tal como ha sido entendido en el marco internacional.

La publicación de OIDEL puede consultarse en su cuenta oficial:

https://www.instagram.com/oidel.education/

Es importante comprender que no se trata de negar la importancia de la educación pública ni la obligación estatal de asegurar educación gratuita y accesible. El planteo es diferente: que la garantía estatal no se convierta en una definición excluyente del derecho a la educación.

Educación estatal y pluralismo no son conceptos incompatibles

El debate exige evitar una falsa oposición. La existencia de una educación estatal gratuita puede y debe coexistir con otras formas educativas legítimas, siempre que respeten los derechos de los niños y cumplan las garantías correspondientes.

La educación no gubernamental puede comprender instituciones privadas, religiosas, comunitarias, culturales, lingüísticas, cooperativas, internacionales, familiares o desarrolladas mediante modalidades alternativas reconocidas por cada ordenamiento jurídico o no 

El pluralismo educativo no significa ausencia de reglas. Significa que el Estado no debe confundir su responsabilidad de garantizar derechos en su rol subsidiario con la potestad de monopolizar la formación de todos los niños.

Precisamente por eso, cualquier nuevo instrumento internacional debería referirse de manera expresa a la libertad de enseñanza, la participación de las familias, la diversidad cultural y lingüística, la autonomía de las instituciones no estatales y la obligación de evitar discriminaciones contra quienes eligen una modalidad educativa diferente.

La propia documentación de Naciones Unidas presenta el proceso como una discusión abierta sobre un posible futuro protocolo, no como una decisión ya adoptada:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/igwg-op-crc/session2/2026-07-28-concept-igwg-crcop4-2-session.pdf

La sesión también fue transmitida por Naciones Unidas a través de UN Web TV:

https://webtv.un.org/en/schedule/2026-09-01

https://webtv.un.org/en/schedule/2026-09-02

La preocupación de OIDEL no aparece aislada. En otra intervención ante el Consejo de Derechos Humanos, la organización cuestionó los efectos que determinadas políticas públicas pueden producir sobre familias pertenecientes a minorías religiosas y lingüísticas también normativa mente protegidas.

OIDEL tomó como ejemplo la introducción del IVA en escuelas no gubernamentales del Reino Unido y advirtió que medidas aparentemente generales pueden afectar de modo desproporcionado a familias que eligen instituciones educativas compatibles con sus convicciones culturales o religiosas.

La posición está desarrollada en esta publicación de OIDEL:

https://www.oidel.org/es/oidel-participa-en-el-61-o-periodo-de-sesiones-del-consejo-de-derechos-humanos-de-las-naciones-unidas/

La organización también participa en la iniciativa internacional sobre principios orientadores del pluralismo educativo:

https://www.oidel.org/oidel-contributes-to-the-international-initiative-guiding-principles-on-educational-pluralism/

Para Uruguay, este debate tiene una importancia concreta. El artículo 68 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de los padres o tutores a elegir los maestros e instituciones que desean para la enseñanza de sus hijos o pupilos.

Por eso, cualquier incorporación automática de un lenguaje internacional que identifique educación con escolarización estatal debe ser analizada con cautela. Un nuevo instrumento destinado a ampliar derechos no puede terminar utilizándose para restringirlos, sobre todo cuando contradice los Derechos Humanos en su contexto y las distintas Convenciones, Pactos y Tratados que protegen la libertad de los padres a la hora de elegir la educación para sus hijos.

Es por eso que el derecho internacional tampoco puede leerse de forma fragmentaria. El artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

El Estado debe garantizar educación, remover barreras y proteger a los niños frente a toda forma de abandono, abuso o explotación. Pero esas obligaciones no autorizan a borrar a los padres del proceso educativo ni a presentar un único modelo como si fuera la única forma legítima de cumplir el derecho.

El lenguaje jurídico internacional no puede utilizarse de manera selectiva o conveniente para imponer modelos educativos que vulneren el rol de los padres. La expresión «educación pública» no puede transformarse en una puerta trasera para afirmar que solo la educación estatal es válida, ni para desconocer el derecho preferente reconocido en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Garantizar educación gratuita y accesible es una obligación del Estado; decidir qué tipo de educación habrá de darse a los hijos, dentro del respeto a sus derechos y a las garantías legales, no puede ser convertido por una maniobra terminológica en una prerrogativa exclusiva de la administraciónLa protección de la infancia exige pluralismo, libertad, responsabilidad y participación familiar, nunca un monopolio educativo revestido de lenguaje humanitario.

Aprendamos a proteger el valor de la verdadera educación, porque cuando se garantiza en libertad, no se pervierte.


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