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¿Quién educa a quién? La libertad educativa como timón para las demás libertades

 Por Eloísa Troya 

“Los gobiernos que han pretendido sofocar la voz libre de los pueblos, han muerto asfixiados apenas se ha hecho el silencio que apetecían.”
José Enrique Rodó 

En el contexto de lo que veníamos conversando con familias y otros actores que acompañan, quedé pensando en lo siguiente: ¿quién decide cómo se educa a un niño? ¿Es el Estado quien existe para las personas y las familias, o estas existen para el Estado? Un niño no llega al mundo solo. Llega a través de su mamá que lo gestó, dentro de un hogar donde se habla una lengua, con determinadas creencias y diferentes maneras de expresar sus vivencias en amor. Cualquier reflexión seria sobre la educación de ese individuo que acaba de nacer debería partir de ese hecho simple: educar es un acto que ocurre en un contexto. Y, aun entendiendo que hay contextos y contextos, los padres que aman a sus hijos ganan por mayoría; por lo tanto, deberíamos elevar la discusión a ese nivel.

La tradición constitucional uruguaya lo entendió así. Comienza por una premisa sobre los derechos: el artículo 72 de la Constitución dice que la enumeración de derechos no excluye los que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Justino Jiménez de Aréchaga y, con especial convicción, Alberto Ramón Real, leyeron ahí algo profundo: los derechos no son un regalo del legislador, ya estaban antes de que hubiera leyes, y el texto constitucional los reconoce como quien deja por escrito algo que ya era verdad. Héctor Gros Espiell, desde el derecho internacional de los derechos humanos, sostuvo lo mismo: la dignidad de la persona es el cimiento, y el orden jurídico se levanta sobre ella. La libertad es, entonces, una premisa inherente a la condición humana y no una concesión otorgada que solo se fundamenta en la opinión. Los derechos humanos son límites que el poder público no puede franquear, y toda restricción debe dar razones de sí misma. Cassinelli Muñoz y la doctrina del derecho público lo explican desde el artículo 10: lo que la ley no prohíbe está permitido, y quien limita es quien debe justificar. Esto otorga al principio de legalidad las garantías necesarias para que no se arbitre tampoco contra él.

Ahora que trato de hacerme entender, empezaré desglosando los derechos humanos, que son aquellos que respetan y protegen la libertad filosófica, pedagógica, moral, la de expresión, la de movilidad, la de identidad y todavía hay algunas más que dejaré para seguir conversando con quien se acerque a leer. Entre todos estos derechos, obviamente el único que marca el rumbo de los demás es el derecho a la educación. ¡Me encanta esto! La libertad de expresión o la de circulación, por ejemplo, se ejercen porque alguien fue educado para decir con libertad y estar donde le parezca, siempre y cuando no ofenda a nadie con lo que dice ni usurpe el lugar de otro. La educación, en este sentido, es el proceso por el cual un ser humano se constituye como sujeto moral, político e intelectual, y es el camino por el que se vuelve capaz de ejercer el resto de sus libertades. Quien define qué aprende una persona, bajo qué valores y con qué mirada del mundo, está modelando su capacidad futura de ejercer la propiedad privada, la libertad de cátedra, la autodeterminación y la movilidad. Martín Risso Ferrand, al estudiar los derechos fundamentales, recuerda que ser libre supone poder pensar por uno mismo, y eso no aparece de golpe. Por eso, decidir cómo se educa a los hijos toca de fondo todas las libertades a la vez, y todo niño, en su interés superior, tiene derecho a que sean sus padres quienes contribuyan a que sea libre.

Quiero redundar en la idea porque aquí aparece lo que está en juego, incluso con la discusión que genera quien pretende inducir a la idea de que los hijos son del Estado y los padres meros niñeros sin salario. Si el Estado se apropia de esa idea y la legitima por vía de la coacción, las libertades formales —incluidas las que competen a la propiedad privada y a la libertad de conciencia— quedan colgadas de la gracia del poder político de turno. Si el Estado decide cómo se deberán formar los hijos, en la práctica se anularía toda soberanía existencial y también patrimonial, porque los frutos del trabajo y del esfuerzo durante la crianza quedarían subordinados a los fines que el aparato estatal decida imponer a las nuevas generaciones. Y es por eso que la construcción de una familia pierde sentido si no puede transmitirse a sí misma a través de los ciudadanos que forma, y lo primero que transmitimos los padres es la forma de mirar el mundo.

Por eso no podemos alinear dos ámbitos distintos haciendo creer que son lo mismo: educación no es sinónimo de escolarización, aunque se necesiten herramientas para funcionar durante el recorrido académico. ¿Por qué? Porque nadie que esté sometido a un estándar forzoso, fijado por una autoridad central, puede considerarse plenamente libre. Una libertad que necesita permiso, o que solo vale si se ajusta a un molde armado por la burocracia, no es libertad, es tolerancia administrativa. Si la ley obliga a una familia a formar a sus hijos dentro de un sistema específico bajo amenaza de sanciones, la libertad filosófica, la religiosa y la pedagógica se vuelven letra muerta, porque de nada sirve tener convicciones si no se puede educar conforme a ellas. Este es el peligro del totalitarismo pedagógico, y es el peligro ante el que todos deberíamos estar, como mínimo, en desacuerdo. Vuelvo a lo mismo porque los que nacimos acá —porque nuestros abuelos no pudieron quedarse del otro lado— lo sabemos muy bien; ellos fueron víctimas de persecuciones y pérdidas irrecuperables, padeciendo el desarraigo total de todo elemento que les identificaba con sus seres queridos, sus tradiciones y su cultura. El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya sabemos todos cuándo nació, pero por si acaso alguien lo olvida: nació después de que el siglo XX mostrara qué ocurre cuando el Estado convierte la enseñanza en una máquina de moldear conciencias, en una formación ligada a objetivos que convertirían a esos niños en soldados capaces de asesinar a otros bajo todo amparo legal. La jurisprudencia comparada a nivel internacional me hizo pensar en esto, sobre todo porque analicé el caso Wisconsin c. Yoder, el cual —y según la pieza Maciel Rossi, nuestra Suprema Corte de Justicia va en la misma dirección— demuestra que, cuando el niño está cuidado, valorado, amado y recibe educación de calidad conforme a la conciencia de sus padres y a la comunidad que lo identifica, no necesita rescate. Pretender que la educación solo vale dentro de las paredes de un establecimiento autorizado equivale a darle al Estado la potestad de estandarizar valores que todos deberíamos analizar antes de decidir si son convenientes o no para cada uno y cada quien. Y estoy tratando de congraciarme con algunos que siguen padeciendo en sus mentes el peso denso de Gestapo.

Esa idea del niño ligado a su familia tiene respaldo expreso en nuestro derecho. El artículo 40 de la Constitución declara que la familia es la base de nuestra sociedad y que el Estado velará por su estabilidad moral y material. El artículo 41 agrega que cuidar y educar a los hijos es un deber y un derecho de los padres. El artículo 68 consagra la libertad de enseñanza, permite al Estado intervenir solo por razones de higiene, moralidad, seguridad y orden público, y reconoce el derecho de los padres a elegir maestros e instituciones para sus hijos. Puestas juntas, estas normas cuentan la definición coherente: la educación nace en la familia, y el Estado la acompaña y la protege sin apropiársela. Es la idea de subsidiariedad: la comunidad grande ayuda a la pequeña cuando esta no puede, pero no la reemplaza cuando puede. La intervención estatal se justifica ante una vulneración real o un desamparo evidente, nunca para sustituir la voluntad de padres competentes y amorosos, que son quienes conocen y velan por el interés superior de sus propios hijos. Tampoco la doctrina se construye leyendo los segmentos separados de las leyes a conveniencia; no es ético, estamos grandes y se nota. Queda feo, no lo hagan.

Como me ha dado por repetir como loro a ver si alguien de una buena vez lo asimila, el derecho internacional que Uruguay ratificó dice lo mismo. La Declaración Universal reconoce en su artículo 16 a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección del Estado, y en el 26 dice que los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.3) y la Convención Americana (artículos 12.4 y 17) repiten estas ideas. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo, describe a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, en particular de los niños, y sus artículos 5 y 18 reconocen la responsabilidad y el derecho de los padres de dirigir y orientar a sus hijos. La educación se piensa siempre dentro de ese círculo, no fuera de él. Entiendo el punto de que, con la baja natalidad, muchos docentes se preocupen al pensar que el 0,08% de la población en edad de aprendizaje pueda contribuir a que se queden sin trabajo; pero quizás es un buen momento para pensar si tan bajito número merece tanto alboroto, incluso podría ser oportuno crecer y reinventarse, y sobre todo recordar que ellos primero son hijos y luego, quizás, también son padres. Por lo tanto, todo lo que discutamos aquí debe llevarnos a reflexionar y dialogar para impedir un daño irreversible en el que podríamos caer absolutamente todos de manera irremediable.

Por supuesto que hay que mirar de frente la parte incómoda, porque un argumento honesto debería hacerse cargo también de lo que incomoda. El artículo 70 de la Constitución declara obligatorias la enseñanza primaria y la media, agraria o industrial. Y sí, es cierto, pero no impone dónde ni cómo; por lo tanto, sería incongruente con el resto de las normativas aplicadas a la educación expresar lo que el artículo no dice y así se modifique, deberiamos pensar cómo haremos congruente que lo que diga sea compatible con otras normas.
Lo obligatorio es la enseñanza, por supuesto que si, para que ningún niño quede sin formación, pero eso no equivale a la escolarización forzada, y de hecho, todo el sistema de acreditación de saberes existe gracias a las excepciones. Este artículo, leído junto con los artículos 40, 41 y 68, obliga a algo: a que los niños aprendan, pero no impone un único camino para llegar a ello. Claro que la interpretación es discutible, y por eso debemos discutirla, porque en esta discusión encontramos un sinfín de normativas que ayudan a concluir el relato en su definición coherente, ética y real.

El derecho a la educación es de cada niño, pero se ejerce en familia, y es justamente ahí donde se ve mejor. Los padres no lo sustituyen: lo acompañan, lo custodian y lo hacen efectivo, eligiendo los medios, los valores y las modalidades pedagógicas que respondan a su desarrollo integral. Esto no equivale a dejar al niño sin garantías. Significa que la garantía de que aprende se organiza a través de su familia, que es su primera protectora, con formas de acompañamiento y de acreditación de aprendizajes que no obliguen a sentarse en un aula determinada si esto viola otros derechos congruentes con la forma en que las familias viven, piensan y se relacionan con otros. Quien invoca la protección del niño contra su propia familia tiene que probar el desamparo real, porque la regla, como enseñan Jiménez de Aréchaga y Real, es la libertad, y quien la restringe debe dar razones. ¿Quién les ha hecho creer que solo el aula educa? No es así, y de hecho hay más niños vulnerados que están escolarizados formalmente que los que están escolarizados a distancia, o incluso que los que educan de manera itinerante haciendo de la trayectoria un viaje por el mundo: Worldschooling le dicen, y han salido geólogos de allí.

Queda, por último, el pluralismo. ¡Qué maravillosa palabra! Una república que consagra la libertad de conciencia y de culto no puede, sin contradecirse, imponer un solo camino de socialización que además tampoco existe. Obligar a la escolarización formal bajo un único formato borra la diversidad de cosmovisiones, creencias y proyectos de vida que las familias tienen el derecho natural y constitucional de transmitir a sus hijos. Esa diversidad solo es real si puede pasar de una generación a otra, y eso ocurre, sobre todo, en el hogar. Primero en el hogar, después en el hogar, después veremos. Al Estado no le toca decidir en qué molde se forma cada hijo, sino asegurarse de que todos tengan acceso a herramientas compatibles con todas las formas de aprender. La pregunta, en definitiva, se da vuelta: a la familia no le toca demostrar por qué educa distinto; le toca al Estado demostrar por qué el molde único es imprescindible y por qué rechaza algo tan simple como adaptarse al mundo nuevo que estamos creando, repleto de oportunidades.

Quien discuta estas posturas no solo tendrá que lidiar con la sólida tradición jurídica que nos ampara, sino también con el irrenunciable amor de las familias que, asumiendo su rol primario y natural, eligen un camino de libertad y compromiso activo en la formación de los futuros ciudadanos.     

Invitamos a todos, familias, trabajadores del arte, de la comunicación, del cine, de la cultura, de la educación y de todo ámbito que contribuya al patrimonio humano de la nación a sumarse en favor de el ejercicio más pleno de la diversidad y pluralidad educativa hoy.