Hay una verdad que aprendí antes de tener palabras para nombrarla. Fui abandonada antes de cumplir dos años. No por el Estado, no por un sistema, no por políticas públicas. Por mis padres. Y lo que me salvó no fue un organismo de protección, no fue una escuela, no fue un protocolo de intervención. Me salvó una mujer mayor, de casi 60 años: mi tía abuela Julia. Ella fue quien me tomó en sus brazos y me enseñó —con su ejemplo, no con discursos— que estudiar no solo saca de la ignorancia. También preserva. Resguarda. Hace libres.
Esa es mi primera fuente. No un tratado jurídico. Una mujer con las manos callosas que entendía algo que muchos doctores en derecho todavía no comprenden: que la educación no es un servicio que se presta. Es un vínculo que se construye. Y ese vínculo, cuando existe, es el escudo más poderoso que un ser humano puede tener frente al mundo.
Hoy quiero hablar sobre eso. Sobre lo que la educación en el hogar protege cuando se ejerce con amor y responsabilidad. Y sobre lo que el Estado destruye cuando pretende que su monopolio sobre la formación de la conciencia es sinónimo de protección.
Todos hemos conocido, por redes y medios, el caso de Agostina Vega en Córdoba, Argentina. Una historia terrible que debería detenernos a pensar. Tenía catorce años y una exposición que asusta. Estaba con su madre.
No estaba sola en el mundo, no estaba abandonada en la calle, no era una menor sin referente adulto. Estaba con quien se supone que debía estar. Y aun así, terminó muerta.
Las circunstancias del caso apuntan a algo que el sistema judicial argentino prefirió no nombrar con precisión: una red. No solo un hombre violento con un historial conocido —aunque también eso—, sino un entorno de captación, y una cadena de adultos en un Bar en el que en algún momento dejaron de ver a Agostina como una persona y empezaron a verla como un recurso.
El fiscal Garzón encuadró el caso como femicidio. Y técnicamente, en términos del artículo 80, inciso 11 del Código Penal argentino, puede que no esté equivocado. Pero desde la filosofía del derecho, esa decisión no es neutral. Ninguna decisión de tipificación lo es.
Cuando el sistema elige la carátula de femicidio sobre la hipótesis de trata, está eligiendo también el alcance de la verdad. El femicidio tiene autor, tiene víctima, tiene condena. Es una historia con cierre. La trata tiene red, tiene financiamiento, tiene complicidades institucionales; tiene la pregunta incómoda de por qué ese bar seguía funcionando, quién lo sabía y qué hizo el Estado al respecto.
El femicidio permite que la investigación termine con un preso. La trata exigiría que continuara hasta donde nadie quiere llegar.
En este contexto se construye una ficción cuyo único objetivo es ocultar: no la ficción técnica que facilita la operatividad del sistema, sino la ficción estratégica que protege al sistema de sí mismo. El Estado que tipifica el femicidio de Agostina sin investigar la red no está fallando por negligencia. Está eligiendo el límite de la verdad que puede administrar sin que le explote en la cara.
Y la dignidad humana —principio que está por encima de cualquier norma, que el derecho internacional consagra y que los tratados suscriptos por Uruguay y Argentina obligan a respetar— no admite ese cálculo. Justicia retardada es justicia denegada. Justicia que demora no es justicia.
Hay una pregunta que el sistema evita hacer porque hacerla obliga a responderla. No la pregunta punitiva, no la que busca un chivo expiatorio doméstico para desviar la atención de la red. La pregunta filosófica y jurídica de fondo: ¿cuándo la omisión parental se convierte en exposición deliberada? ¿Cuándo el derecho-deber de los padres se transforma en su contrario?
Desde el derecho natural —que es anterior al Estado y sobre el cual el Estado se construye, no al revés— los padres son la primera línea de protección. No porque la ley lo diga, sino porque la naturaleza de la relación lo exige. Y porque la biología acompaña la identidad del menor. El art. 41 de la Constitución uruguaya lo recoge con una claridad que pocas constituciones tienen: "El cuidado y educación de los hijos para que alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres." No del Estado. De los padres. El art. 258 del Código Civil uruguayo es todavía más directo: "Los padres dirigen la educación de sus hijos." Dirigen. No delegan, no supervisan a distancia, no confían en que el sistema hará lo que ellos no hacen.
El derecho canónico, que durante siglos fue la única fuente sistemática del derecho de familia en Occidente, entendía esto con una claridad que el derecho moderno ha ido erosionando: la familia es anterior a la sociedad civil y al Estado. Es la célula primordial. No una unidad administrativa a gestionar, sino el espacio donde se forma la persona. Cuando esa célula falla en su función protectora, el daño no es solo legal: es ontológico. Afecta lo que el ser humano es antes de ser ciudadano. Y por ende, afecta todo lo demás.
La madre de Agostina estaba presente. Y no haré un juicio de valor sobre ella, pero la menor fue igualmente destruida. Casos así hay por montones y aún así no se invalida el derecho parental sino que lo interpela. Porque el derecho parental no es una patente de corso. Es una responsabilidad inalienable que el Estado no puede confiscar, pero que los padres tampoco pueden abdicar.
El sistema judicial que evita investigar esa abdicación por corrección política no está protegiendo a las madres. Está perpetuando la cultura donde la irresponsabilidad parental no tiene consecuencias, donde se espera que el Estado sea el padre de todos, y donde, cuando el Estado falla —como siempre termina fallando—, no hay nadie que responda. Tengo plena conciencia de esto, porque hay algo que pesa cuando una menor de catorce años termina frecuentando un bar de captación junto a su madre mientras el sistema educativo, la fiscalía, los servicios de protección del Estado no miraban.
El Estado falló. No como excepción. Como regla. Pero también falló el hogar, y nunca he visto ni una sola declaración que admita con claridad que exponer a un menor a ciertos ambientes y entornos es, a mi criterio, una falla grave de quien tiene la responsabilidad de protegerlo por encima de lo que sea.
El caso de Agostina Vega se conecta con algo que llevo años sosteniendo, que pese a que hay familias que educan con responsabilidad y amor y que jamás permitirían que sus hijos vayan por mal camino, son injustamente cuestionadas, perseguidas, denunciadas.
El Estado que no pudo ver a Agostina —una estudiante formalmente escolarizada— es el mismo Estado que persigue hogares donde niños felices aprenden con sus padres, exigiendo que los inscriban en el sistema formal. El Estado que no clausura un bar que admite menores de edad es el mismo que repudia que una educación de calidad es legítima si él no la regula.
Ese es el Estado subsidiario que dejó de serlo. El que perdió la noción de su lugar en la jerarquía de responsabilidades y confundió fiscalización con protección, control con cuidado, monopolio de los instrumentos para la enseñanza con educación.
La educación, que siempre es primero en el hogar, cuando se ejerce con amor, con responsabilidad, con el compromiso que la crianza exige, no produce niños aislados, porque con adultos presentes que conocen sus amigos, sus dudas, sus miedos, sus entornos. Con vínculos reales que son el único escudo genuino frente a la captación, la manipulación y el abuso, forma hombres y mujeres con raíz que harán un bien mayor al bien común.
No porque el hogar sea perfecto. Sino porque el vínculo real, presente y comprometido es lo que ningún sistema puede reemplazar, y lo que el Estado, en su pretensión de monopolio educativo, sistemáticamente subestima.
Los estudios académicos —incluyendo los de Stanford y Massachusetts que documentan el rendimiento de estudiantes educados en el hogar— confirman lo que la experiencia ya muestra: los niños que crecen en entornos de alta vinculación familiar tienen más herramientas para discernir el peligro, más capacidad para pedir ayuda, más sentido de su propio valor. No porque aprendieron eso en un programa curricular, sino porque su familia está presente.
Agostina estaba dentro de un sistema. Y el sistema tampoco la salvó.
Llevo años observando y cada vez que veo daño, llego a la misma conclusión: padres presentes, hijos fuertes. Padres presentes, hijos altruistas, nobles, saludables.
Por otra parte, y analizando las sentencias a favor de las familias en las que trabajé directamente, leo el justo juicio de los jueces: la Constitución uruguaya no autoriza al Estado a intervenir en la decisión educativa de los padres salvo en cuatro casos taxativos —higiene, moralidad, seguridad, orden público—. Ninguno de esos casos estaba presente en las familias que ANEP en Uruguay llevó a los tribunales. Leo también que la educación pública y la privada están en plano de igualdad jurídica, y que las entidades privadas de enseñanza tienen un ámbito de libertad infranqueable para el legislador y toda autoridad estatal. En una de esas sentencias, la Dra. Navarro Fedullo estableció que el homeschooling es una realidad absolutamente diferente al absentismo escolar, y que el Estado solo tiene obligación de intervenir en caso de abandono negligente, abuso grave o carencia de medios. No en caso de elección educativa responsable, aunque esta sea diferente.
Para quienes no lo saben: eso es jurisprudencia firme. Dos Tribunales de Apelaciones distintos, citándose entre sí, construyendo doctrina uniforme. No es mi opinión. Es el derecho uruguayo aplicado con rigor.
¿Y qué tiene que ver con Agostina?
Mucho. Porque el mismo principio que protege a una familia uruguaya de la inspección arbitraria del Estado es el que debería haber protegido a tantas Agostinas por haber llegado tarde, encuadrando el mal y eligiendo una narrativa cómoda sobre la verdad compleja. Usar los tribunales para meras intenciones políticas no protege a quienes sí necesitan intervención urgente del Estado.
La subsidiariedad del Estado tampoco es un concepto abstracto. Es la diferencia entre un Estado que protege y un Estado que controla. Entre uno que interviene cuando la familia falla y uno que interviene para reemplazarla aunque no falle. El primero podría rescatar a muchos niños. El segundo está demasiado ocupado persiguiendo familias que educan bien a sus hijos en lugar de destinar tiempo y recursos a salvar a quienes sí necesitan ser salvados.
Vuelvo al principio.
Mi querida Tía Julia no tenía título universitario; apenas había culminado la primaria. No tenía protocolo de intervención ni manual de crianza responsable. Tenía presencia, tenía amor, hacía la mejor sopa de arroz de la galaxia y tenía la convicción de que educar es formar a una persona entera para que tenga raíz.
Y eso es lo que promuevo: no una filosofía de vida particular, no una convicción religiosa, no un estilo de crianza de moda. Un derecho universal: el derecho de los padres a ser los primeros educadores de sus hijos, con toda la responsabilidad que eso implica y toda la protección jurídica que les corresponde.
La libertad no sesga: nos protege a todos. Lo que no protege es la abdicación. La libertad parental no puede usarse como excusa para exponer a un menor al peligro, porque inmerso en el derecho hay deberes, obligaciones y límites que también deben ser enseñados para que podamos convivir sin lastimarnos.
El caso de Agostina no es un argumento contra el derecho parental. Es un argumento sobre qué tipo de familia, qué tipo de vínculo, qué tipo de presencia es la que realmente protege al niño. Y sobre un Estado que prefiere perseguir a las familias que sí educan bien antes que hacerse cargo de su propia responsabilidad ante el fracaso.
La dignidad humana está por encima de cualquier dogma, doctrina, filosofía y norma. Eso no es una consigna. Es la razón por la que sigo creyendo que hemos nacido para algo.
