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Educar, acompañar y respetar las garantías

 Por Gabriel Bertrand

Durante muchas décadas, el sistema democrático uruguayo sostuvo una educación reconocida por su calidad, con un Estado presente y familias que ocupaban un lugar central en la formación de sus hijos. Hoy esa tradición enfrenta dificultades. Los resultados de PISA 2025 muestran un retroceso en lectura y matemática respecto de 2015.

A esto se suman datos actuales de la ENDIS 2024. En la muestra estudiada, el 19,5% de los referentes adultos presentó probable sintomatología depresiva. Según las respuestas de los propios niños y adolescentes, el 27,5% se ubicó en zona de riesgo o monitoreo en bienestar psicológico. El estudio incluyó también a niños de 11 años o menos. Son indicadores que hacen visible una preocupación por la salud mental de los adultos responsables y de los propios niños y adolescentes.

Frente a este panorama, el Estado tiene una tarea indispensable: asegurar el derecho a la educación y apoyar a las familias cuando no pueden sostenerla por sí solas. Ese compromiso debe reconocer también el lugar central de madres y padres en la educación de sus hijos.

En setiembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia resolvió tres recursos de casación presentados por ANEP en casos de educación fuera de centros habilitados. Un recurso de casación permite llevar una decisión del Tribunal de Apelaciones ante la Suprema Corte para que revise cómo se aplicó la ley.

Dos de las causas estaban vinculadas a Florida. Una correspondía a la comunidad menonita; la otra, a dos niñas que asistían a su centro educativo, aunque no pertenecían a la comunidad. En ambos expedientes, primera instancia dispuso el archivo y los tribunales de apelaciones confirmaron esa decisión. La Suprema Corte desestimó por mayoría los recursos de ANEP.

La tercera causa era la de una familia de Carmelo que practicaba homeschooling. Allí, primera instancia ordenó inscribir al niño en un centro habilitado por ANEP. El Tribunal de Apelaciones revocó esa orden y dispuso el archivo. La Suprema Corte mantuvo esa decisión al desestimar por mayoría la casación.

En el expediente de la comunidad menonita, la Corte señaló que no se había realizado una evaluación completa de la calidad o equivalencia de la enseñanza. También concluyó que no se había probado una vulneración concreta de derechos ni el aislamiento social alegado. Los fallos resolvieron si en esos casos se había probado una afectación que justificara imponer la escolarización en un centro habilitado.

Después de uno de los fallos, el ministro de Educación y Cultura anunció que impulsaría cambios legales para restablecer la obligación de inscribirse en centros habilitados. Calificó la decisión como un “precedente muy malo”. El Observador publicó la noticia de ese anuncio el 1 de octubre. El 7 de octubre, la Institución Nacional de Derechos Humanos difundió una carta que defiende una educación presencial, común y supervisada.

En una democracia republicana, la independencia de poderes es una garantía para los ciudadanos. Por eso, la secuencia invita a observar la relación entre lo que resolvieron los tribunales y la respuesta de las autoridades. La propuesta de modificar la ley y la postura institucional expresada en la carta sitúan en el centro una pregunta: quién debe decidir qué educación han de recibir los niños.

No se trata de excluir al Estado y su necesaria función de garante. La amenaza aparece cuando, en nombre de esa garantía, pasa de respaldar a las familias a arrogarse la decisión sobre la educación de sus hijos, por encima de ellas. En vez de ampliar las mejores posibilidades para que cada niño ejerza su derecho a la educación, esa posición puede convertir al Estado en la única autoridad legítima para definir cómo han de educarse. El desafío es que el Estado garantice, acompañe y apoye, sin desplazar a las familias del lugar primordial que les corresponde.

Fuentes:

- OCDE, PISA 2025 Results, Volume I: Uruguay, informe país: https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2025-results-volume-i-country-notes_2d4ff9ea-en/uruguay_edf12e58-en.html

- ENDIS, cuarta ronda, cohorte 2013, capítulo 13, “Bienestar psicosocial a partir de los resultados de la ENDIS 2024”: https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/ENDIS_Ronda4_maqueta_DINADES_imprenta.pdf

- Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, “El interés superior del niño y el derecho a una educación común y socializadora”, carta del 7 de octubre de 2026, copia recibida y consultada.

- Suprema Corte de Justicia, sentencias 1607/2026, 1656/2026 y 1670/2026.

- El Observador, anuncio del Ministerio de Educación y Cultura sobre cambios a la Ley de Educación, nota del 1 de octubre: https://www.elobservador.com.uy/nacional/gobierno-impulsara-cambios-la-ley-educacion-fallo-familias-menonitas-que-permitio-homeschooling-n6059140